FIANZA EN AMPARO, DEBE CANCELARSE CUANDO HAY DESISTIMIENTO DEL JUICIO QUE DIO ORIGEN AL DE GARANTIAS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que de los términos en que está concebida la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, se deduce que mientras no esté justificado que la suspensión en el amparo ha ocasionado perjuicios o que el tercero perjudicado no esté conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser anulada. Ahora bien, si consta que la parte quejosa y el tercero perjudicado, dieron por terminados, sin reclamación alguna posterior, las diferencias que entre ambos había surgido y que motivaron el juicio que dio origen al amparo, y dieron por finiquitadas todas sus cuentas, entregando el agraviado al tercero perjudicado, el escrito de desistimiento del juicio de amparo, ese finiquito claramente demuestra que el tercero perjudicado no sufrió ningunos daños o perjuicios con motivo de la suspensión de los actos reclamados; pues aun cuando no se haya aludido de manera concreta a los daños y perjuicios que pudiera haber resentido, sin embargo, si la intención de las partes hubiera sido la de reservar al tercero, algunos derechos que pudiera haber adquirido con motivo del juicio de garantías, el agraviado no se hubiera desistido del juicio de amparo y, en consecuencia, procede ordenar la cancelación de la fianza otorgada para obtener la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356117-62bd6e2a/fianza-en-amparo-debe-cancelarse-cuando-hay-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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