FIADOR EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA FIANZA.
Si bien es verdad que cuando el juicio de garantías termina por sentencia ejecutoria, concluye igualmente el incidente de suspensión, y en consecuencia, el fiador no responde ya de los perjuicios que con posterioridad a dicha sentencia, se causan al tercero, también lo es que los causados con anterioridad, si son a cargo del fiador, en tanto no hayan sido satisfechos o el tercero manifieste que ninguno se le han causado y está conforme en que se le cancele la fianza; y si no solamente consta que el tercero perjudicado se opone a la cancelación, sino que ha iniciado el procedimiento pertinente para reclamar los perjuicios que le originó la suspensión definitiva, el Juez de Distrito no puede decretar la cancelación de la fianza, ni aun bajo la condición expresada en el auto que manda cancelarla de que el fiador responda de los daños y perjuicios causados durante la vigencia de la obligación, o sea durante la tramitación del juicio de amparo, pues resultaría contradictoria la cancelación de la inscripción relativa, entre tanto existan obligaciones que satisfacer por parte del fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383562-42dc4bd4/fiador-en-el-amparo-cancelacion-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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