FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Las garantías otorgadas en los incidentes de suspensión de un juicio de amparo, no pueden cancelarse, aunque haya dejado de producir efectos por cualquier causa, sin dar vista al tercero perjudicado de la sociedad del quejoso, y sin su conformidad, a no ser que se demuestre que con motivo de la suspensión no se le causaron al tercero perjudicado los daños y perjuicios que garantiza la caución, o que éstos hubiesen prescrito o que le fueron pagados con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818075-c1c1fb76/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 237/62. Rafael Padilla Ortiz, sucesión de. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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