FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA.
Si la ley señala un procedimiento ordinario para exigir daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, la fianza que los garantiza, debe continuar viva de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, y, es inexacto que se pretenda dejar viva indefinidamente dicha garantía, sino que ésta debe substituir en tanto no prescriban los derechos a esos daños y perjuicios o no se desista la interesada de la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338950-1bd84b62/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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