FIANZAS Y CONTRAGARANTIAS, CANCELACION DE LAS.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, no señala sanción alguna que implique la cancelación de las fianzas o contragarantías otorgadas en un juicio de amparo, por no promoverse, dentro del término de treinta días, el incidente que ordena dicho artículo; pues se haría inútil entonces el juicio que se tramitara ante las autoridades del orden común, ya que podría quedar insolvente el contrafiador, por lo que es infundada la queja que se formule en contra del Juez que pronuncie un auto en el que, por no haberse promovido el incidente mencionado, ordene la cancelación de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380177-59613276/fianzas-y-contragarantias-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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