FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado, de la solicitud relativa, nada exprese sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como voluntad tácita de su parte, supuesto que no puede obligársele a ejercitar el derecho que le da el precepto citado, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito respectivo, dentro del término de treinta días fijado por la aludida disposición, o concluido ese término, ante la autoridad del orden común; por lo tanto, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede el fiador el artículo 2849 del Código Civil, no es procedente su cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327768-b038b4f7/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- CANCELACION DE LA FIANZA. (s/clave)
- CANCELACION DE LA FIANZA (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis