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FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4323

Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado, de la solicitud relativa, nada exprese sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como voluntad tácita de su parte, supuesto que no puede obligársele a ejercitar el derecho que le da el precepto citado, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito respectivo, dentro del término de treinta días fijado por la aludida disposición, o concluido ese término, ante la autoridad del orden común; por lo tanto, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede el fiador el artículo 2849 del Código Civil, no es procedente su cancelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327768-b038b4f7/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 604/40. García Librada. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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