CANCELACION DE LA FIANZA.
La Suprema Corte ha variado su jurisprudencia respecto de este punto, porque conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, no basta para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado de la solicitud respectiva, nada exponga sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como consentimiento tácito de su parte, puesto que no puede obligársele a ejecutar, contra de su voluntad, el derecho que le concede el mencionado artículo 129, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicio, causados por la suspensión, ya ante el Juez Federal, ya ante las autoridades del orden común, si la promoción la hace después de treinta días; en consecuencia, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil del Distrito, no es procedente la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351440-5c369b0a/cancelacion-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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