FIANZA, CANCELACION DE LA.
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta para decretar la cancelación de la fianza, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado, de la solicitud del quejoso, nada exponga sobre el particular, puesto que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como consentimiento tácito de su parte, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad, a ejercitar el derecho que le concede tal precepto para promover el incidente respectivo; de manera que mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que al fiador concede el artículo 2849 del Código Civil del Distrito Federal, no es procedente su cancelación, y asimismo, es infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito, que declara no haber lugar a cancelar la fianza otorgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352786-1a9c6a45/fianza-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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