FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE LA.
Existe jurisprudencia en el sentido de que sólo procede la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su conformidad, demuestra que, con motivo de la suspensión, no se han causado a su colitigante los daños y perjuicios que garantiza la fianza; jurisprudencia que es aplicable al caso en que con motivo de la solicitud sobre cancelación, se formó incidente, sin que el tercero perjudicado hubiese manifestado su consentimiento en la cancelación, caso en el cual procede dar por contestada la demanda incidental, en sentido negativo, o sea, teniendo por inconforme a dicho tercero, con la cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354782-f754573c/fianza-en-amparo-cuando-debe-cancelarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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