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FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3181

Existe jurisprudencia en el sentido de que sólo procede la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su conformidad, demuestra que, con motivo de la suspensión, no se han causado a su colitigante los daños y perjuicios que garantiza la fianza; jurisprudencia que es aplicable al caso en que con motivo de la solicitud sobre cancelación, se formó incidente, sin que el tercero perjudicado hubiese manifestado su consentimiento en la cancelación, caso en el cual procede dar por contestada la demanda incidental, en sentido negativo, o sea, teniendo por inconforme a dicho tercero, con la cancelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354782-f754573c/fianza-en-amparo-cuando-debe-cancelarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 206/40. Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común en el Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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