FIANZAS EN EL AMPARO, CANCELACION DE LAS.
Sólo procede la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su conformidad, o bien, si el que pretende la cancelación, demuestra que con motivo de la suspensión, no se han causado a la colitigante, los daños y perjuicios que garantiza la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362349-009f261b/fianzas-en-el-amparo-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 158/32. "EL Aguila, S.A.". 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al punto resolutivo primero y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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