FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Según tesis marcada con el número 444, que obra en la página 737 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación: "Sólo la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su inconformidad, o bien, si el que pretende la cancelación, demuestra que con motivo de la suspensión no se han causado, a su colitigante, los daños y perjuicios que garantiza la fianza"; pero aunque por los razonamientos que hagan los quejosos pudiera creerse que al tercero perjudicado no se le han seguido ningunos daños y perjuicios, sin embargo, si dicho tercero entabló demanda para exigir los que se le causaron, estando sub judice la reclamación de daños y perjuicios, en tanto se resuelve ese incidente, no se está en el caso a que se refiere la tesis mencionada, para poder ordenar la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345627-c100ca3d/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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