FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
No es motivo legal para decretar la cancelación de la fianza otorgada por la parte quejosa, para que tenga efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, el hecho de haberse revocado, por la Suprema Corte de Justicia, el auto de suspensión, o el haberse otorgado contragarantía por parte del tercero perjudicado; supuesto que la fianza surtió efectos entre tanto no se llevaron a cabo los actos reclamados por virtud de la admisión de la contrafianza, y durante ese período de tiempo, pudieron causarse daños y perjuicios al tercero perjudicado, de los cuales debe responder dicha garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355826-1851938c/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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