FIANZA, CANCELACION DE LA.
Si el tercero perjudicado otorgó contrafianza, esto no es motivo para que se mande cancelar la fianza otorgada por el quejoso, si no ha sido fallado aún el juicio constitucional, puesto que la fianza debe responder de los daños y perjuicios que con la suspensión pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, mientras se otorga la contrafianza, ya que la suspensión surtió efectos, durante todo el tiempo que estuvo vigente; por tanto, es fundada la queja que se endereza contra la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351712-dc0ef5d1/fianza-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 238/39. Loyola Puebla Ignacio. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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