SUSPENSION, FIANZA PARA LA. CANCELACION. NO LA MOTIVA OTORGAMIENTO DE CONTRAFIANZA.
Si el tercero perjudicado otorgó contrafianza, esto no es motivo para que se mande cancelar la fianza otorgada por el quejoso, si no ha sido fallado aún el juicio constitucional, puesto que la fianza debe responder de los daños y perjuicios que con la suspensión pudieran ocasionarse al tercer perjudicado, mientras se otorga la contrafianza, ya que la suspensión surtió efectos durante todo el tiempo que estuvo vigente; por tanto, es fundada la queja que se endereza contra la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395125-666e6a2b/suspension-fianza-para-la-cancelacion-no-la-motiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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