FIANZA EN EL AMPARO.
La fianza para obtener la suspensión, tiene por objeto garantizar los perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado, de modo que el fiador contrae una obligación para con ese tercero, que a su vez adquiere el derecho de exigirle los perjuicios que se le causen por la suspensión, haciéndolos efectivos sobre la fianza; por tanto, es lógico que los Jueces de Distrito oigan al tercero perjudicado, cuando se solicite la cancelación de una fianza, puesto que el repetido tercero es quien tiene derecho a la subsistencia del mismo, y, así mismo, es justificado que se nieguen a decretar la cancelación, cuando encuentre justificada la oposición del tercero. La cancelación de la fianza implica que ésta quede sin efecto, que desaparezcan las obligaciones del fiador, de manera absoluta, puesto que dicha cancelación no puede sujetarse a condiciones especiales, y que, por tanto, el tercero perjudicado esté en la imposibilidad de exigir los perjuicios que la suspensión le haya originado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363847-44445ee3/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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