FIANZA, CANCELACION DE LA, TRATANDOSE DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que mientras no se justifique que la suspensión concedida en el amparo, no ha ocasionado perjuicio alguno o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada; tesis que tiene aplicación tratándose de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357525-f773af78/fianza-cancelacion-de-la-tratandose-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 364/37. Vidal Alvarez Francisco. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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