FIANZA, CANCELACION DE LA.
Aunque el quejoso sostenga que en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, el tercero perjudicado manifestó que ningún daño o perjuicio había sufrido con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo respectivo, y que por tanto, procede la cancelación de la fianza, debe resolverse que el Juez de Distrito estuvo en lo justo, si no tuvo en consideración esa prueba, por no haberse exhibido oportunamente, la copia certificada de esa diligencias de jurisdicción voluntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357272-099c2d2b/fianza-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 395/37. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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