FIANZA, CANCELACION DE LA.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito porque se niega a cancelar una fianza que fue otorgada para obtener la suspensión, no obstante que la Suprema Corte amparo en definitiva contra el laudo que mandaba pagar a un trabajador tres meses de indemnización y quince días de salarios, y del escrito de queja y de la ejecutoria de la corte, se desprende que no se concedió la protección federal en contra de todas las prestaciones a que condenó el laudo de referencia, es indudable que no procede la cancelación, solicitada, toda vez que la fianza responde al tercero perjudicado, de los perjuicios que pudieran habérsele causado con motivo de la ejecución de los actos reclamados, como consecuencia de la suspensión, y en esa virtud, procede declarar infundada la queja que por tal concepto se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382832-9645c918/fianza-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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