FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
De los términos en que está concebida la disposición que autoriza el otorgamiento de la fianza para obtener la suspensión, se desprende que mientras no conste justificado, que dicha suspensión no ha ocasionado prejuicio alguno al tercer interesado, o que el mismo está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada, pues por breve que haya sido el tiempo de la vigencia de la suspensión, durante ella pudo haberse ocasionado perjuicio de que debe responder la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363277-de5434c7/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 92/31. "García y Compañía". 7 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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