FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA, PROCEDIMIENTO.
No debe desecharse de plano el incidente que promueve la cancelación de la fianza otorgada para obtener la suspensión, sino que se dará curso y trámite a ese incidente, ya que para resolverse, necesita de un procedimiento en el que debe darse vista al tercero perjudicado, y siendo esto así, y no señalando la Ley de Amparo reglas conforme a las cuales deba sustanciarse ese incidente, de acuerdo con lo que ordena el último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, debe estarse a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270776-a5ff58ed/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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