FIANZAS EN EL AMPARO, INCIDENTE PARA LA CANCELACION DE LAS.
El artículo 35 de la Ley de Amparo establece que: "En los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por la ley. Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueren de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de sustanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo, en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone la ley, sobre el incidente de suspensión"; pero si no es posible resolver un incidente en la sentencia definitiva, porque ésta haya sido dictada, tampoco es aplicable lo dispuesto por la misma ley, sobre el incidente de suspensión, pues el artículo 129 de la tan repetida ley se refiere exclusivamente a los incidentes destinados a hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, de donde resulta que no hay un procedimiento especial para la tramitación del incidente y que éste debe tramitarse de acuerdo con las reglas establecidas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 2o. de la Ley de Amparo, dispone, en su último párrafo, que a falta de disposiciones expresas, se estará a las prevenciones el aludido código, y de no aceptarse esta tesis, se llegaría a la conclusión de que no existe procedimiento alguno para la cancelación de una fianza, en casos como el de que se habla, por lo que debe declararse fundada la queja efecto de que se dé entrada al incidente promovido y se tramite dicho incidente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357978-9fd21de2/fianzas-en-el-amparo-incidente-para-la-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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