FIANZA PARA LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA.
En la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo no existe disposición alguna que norme el procedimiento que debe seguirse en los casos de cancelación de fianzas que se otorguen con motivo de la suspensión de los actos reclamados en el amparo; pero como la cancelación de las fianzas es un acto procesal, que no puede resolverse de plano, ya que es necesario oír a la contraparte de quien otorgó la fianza, con el objeto de que manifieste si le causa perjuicios la cancelación, y en su caso, acredite éstos, es lógico concluir que la cancelación sólo puede hacerse mediante la tramitación del incidente respectivo, lo cual debe sustanciarse de acuerdo con lo prevenido por los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379622-97e1e841/fianza-para-la-suspension-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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