FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
La fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, en los incidentes relativos de los juicios de garantías, promovidos ante los Jueces de Distrito, tiene por objeto garantizar los perjuicios que se causan al tercero, con dicha suspensión, y como la expresada ley no establece el procedimiento que debe seguirse cuando se pida la cancelación de dicha garantía, debe aplicarse los prescrito en los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, de la petición respectiva hay que correr traslado al tercero, con objeto de que exprese si se le han o no, causando perjuicios con la suspensión, y en el caso afirmativo, cuáles sean y la justificación de su monto, concediéndole, para ese efecto, el término de prueba correspondiente, que será el mismo para las partes; después se citará a audiencia y se pronunciará la resolución que corresponda; pero el Juez de Distrito no puede negar, de plano, la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809276-9862fcb6/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- CANCELACION DE LA FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis