FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
Los Jueces de Distrito no deben decretar de plano la cancelación de la fianza o contrafianza, ni tampoco rechazar de plano, las solicitudes que con ese fin se presenten, porque no estando previstos esos casos por la Ley de Amparo, anterior a la vigente, el procedimiento que debe seguirse es sustanciar un incidente, en los términos de los artículos 555 y demás del Código Federal de Procedimientos Civiles; y si la parte contraria a quien solicita la cancelación, ninguna contestación da, aquélla debe decretarse; pues, de lo contrario, quedaría al arbitrio de una de las partes la negativa de la propia cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359086-0be3b779/fianza-o-contrafianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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