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FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5359

Los Jueces de Distrito no deben decretar de plano la cancelación de la fianza o contrafianza, ni tampoco rechazar de plano, las solicitudes que con ese fin se presenten, porque no estando previstos esos casos por la Ley de Amparo, anterior a la vigente, el procedimiento que debe seguirse es sustanciar un incidente, en los términos de los artículos 555 y demás del Código Federal de Procedimientos Civiles; y si la parte contraria a quien solicita la cancelación, ninguna contestación da, aquélla debe decretarse; pues, de lo contrario, quedaría al arbitrio de una de las partes la negativa de la propia cancelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359086-0be3b779/fianza-o-contrafianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 3/36. Gutiérrez Juan C. 30 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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