SUSPENSION, CANCELACION DE LA FIANZA PARA LA.
Si se concede el amparo en cuyo incidente de suspensión se otorgó la fianza, ésta puede cancelarse de plano sin necesidad de abrir incidente de cancelación, tanto porque la ley no exige que se promueva el incidente respectivo, cuanto porque no se causan daños y perjuicios al tercero cuando se concede el amparo al quejoso, según resulta del primer párrafo del artículo 125 de la Ley de Amparo interpretado a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241776-813c3d0e/suspension-cancelacion-de-la-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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