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FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2606

La fianza en el amparo subsiste, mientras duran los efectos de la suspensión. El que otorga fianza en un incidente de suspensión, no puede concretar, por su propia voluntad, el periodo de su obligación, ni desconocer esta, ni pretender que la fianza se limite al tiempo inmediato anterior a aquel en que manifieste su voluntad de no seguir siendo fiador; la obligación contraída subsiste mientras duren los efectos de la suspensión que la fianza garantiza, y no puede declararse insubsistente, aun cuando cambien las condiciones personales del obligado; podrá éste no cumplirla tal vez, pero jurídicamente la obligación subsiste; correspondiendo a la parte interesada el derecho de exigir su cumplimiento por los medios que la ley otorga; por tanto es improcedente la solicitud del fiador, en el sentido de que se levante la fianza que otorgó, por no tener ya voluntad de seguir prestándola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358102-4a50d1e4/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 70/37. Aizpuru del Valle Patricio. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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