FIANZA EN EL AMPARO.
El que otorgue una fianza en un incidente de suspensión, no puede concretar por su propia voluntad, el periodo de su obligación, ni desconocer ésta, ni pretender, con éxito, que la fianza se limite al tiempo inmediato anterior a aquel en que manifieste su voluntad de no seguir siendo fiador; la obligación contraída subsiste mientras duran los efectos de la suspensión, que la fianza garantiza, y no puede declararse insubsistente, aun cuando cambien las condiciones personales del obligado; podrá éste no cumplirla tal vez, pero, jurídicamente, la obligación subsiste, correspondiendo a la parte interesada, el derecho de exigir su cumplimiento por los medios que la ley otorgue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314318-cdda67a1/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis