FIANZA, CANCELACION DE LA, CUANDO SE SOBRESEE EN EL AMPARO.
Sobreseído el juicio de amparo, es al tercero perjudicado a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión, y su importe, y si no demuestra perjuicios, procede cancelarse la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos que los deduzca en otro juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335688-68ade67a/fianza-cancelacion-de-la-cuando-se-sobresee-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 37/35. Mexican Petroleum. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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