FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Si por el otorgamiento de la contragarantía, quedó sin efecto la suspensión, sin embargo, como estuvo vigente desde que se otorgó, hasta que el tercero perjudicado otorgó, a su vez, contrafianza, y durante ese lapso, pudieron causarle al tercero perjudicado daños y perjuicios de los que debe responder la fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Amparo, no es procedente la devolución que solicita la recurrente. Si el tercero perjudicado, hubiera manifestado su conformidad con la cancelación de la fianza, o bien, ya se hubiera fallado el amparo, concediendo la protección constitucional a la agraviada, entonces sería procedente la cancelación de la garantía, supuesto que no existiría daños o perjuicios que pudiera reclamar el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347338-925cfd7c/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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