FIANZAS, CANCELACION DE LAS.
Las garantías que se otorgan en los juicios de amparo, tienen por objeto resarcir al tercero de los daños y perjuicios que la suspensión de los actos reclamados en el amparo pueda ocasionarle. Ahora bien, si un Juez de Distrito, niega la protección federal a la parte quejosa, y la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia, no puede aún cancelarse la fianza otorgada por dicha quejosa, ya que no se sabe si se causa algún perjuicio al tercero con el otorgamiento de la suspensión, máxime, si el mismo tercero no ha manifestado tal cosa en el incidente de cancelación; por lo tanto, un Juez de Distrito carecerá de facultades para cancelar la fianza entre tanto el tercero perjudicado conserve su acción para exigir ante las autoridades correspondientes, las responsabilidades provenientes del otorgamiento de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378872-e09a7e0d/fianzas-cancelacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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