FIANZA EN EL AMPARO.
Los bienes del fiador no pueden considerarse libres de toda responsabilidad, como lo exige la ley, si han servido antes para otorgar otra fianza, máxime, si se trata de un mismo juicio de amparo, porque entonces es evidente la irregularidad de que el mismo fiador otorgue dos fianzas, garantizadas con los mismos bienes, en negocios íntimamente relacionados entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365136-23a304e2/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 276/28. Gómez José Manuel y coagraviado. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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