FIANZA EN EL AMPARO.
No puede aceptarse como fiador en el amparo, a quien sólo acredita su solvencia con un crédito hipotecario, o a quien pretende constituir hipoteca en lugar de fianza; pues la razón filosófica que anima el precepto relativo a las fianzas judiciales, es que, llegado el caso, puedan hacerse efectivas las responsabilidades que garantiza la fianza, de manera rápida e inmediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281989-d048fa72/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 4/27. González Caballero Miguel. 1o. de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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