FIANZAS EN EL AMPARO.
Deben otorgarse apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, aun cuando prácticamente sea más eficaz un depósito o una hipoteca que una simple fianza, como los tribunales no tienen la facultad de reformar o alterar las disposiciones legales, sino que deben ajustar sus resoluciones a los mandatos establecidos por el legislador, no pueden los Jueces aceptar la garantía en otra forma, que en la prevenida por la ley; tanto más, cuanto que la garantía debe ser por cantidad indeterminada, ya que no es posible fijar de antemano los perjuicios que puedan ocasionarse a las partes interesadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811147-9e1a11f7/fianzas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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