FIANZA EN EL AMPARO. LA FORMA DE CONSTITUIR LA GARANTIA ES OPCIONAL PARA LA PARTE INTERESADA.
El hecho de que el artículo 125 de la Ley de Amparo reconozca la facultad discrecional de los jueces de Distrito para fijar el monto de la fianza, no los autoriza para señalar también la clase de garantía que juzguen más eficaz para asegurar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse a la otra parte, por lo que es opcional para la quejosa elegir la forma en que desea constituir la garantía que debe otorgar a fin de que surta efectos la suspensión de los actos reclamados que se le conceder, siempre que sea de las expresamente determinadas en la ley: Fianza, depósito, prenda o hipoteca .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218179-5f8c042d/fianza-en-el-amparo-la-forma-de-constituir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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