FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
El artículo 125 de la Ley de Amparo, categóricamente establece: que en los casos en que es procedente la suspensión, pero puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá, si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; de lo cual se infiere que la fianza es una condición, sine qua non, indispensable para que surta efectos una suspensión, cuando hay tercero que pueda resultar perjudicado con esa medida, independientemente de que ante otra autoridad se haya constituido diversa garantía, porque una y otra, responden a distinta finalidad y son independientes, ya que sólo pueden reclamarse en virtud de procedimientos distintos, y la que se exige en el amparo, tiene por objeto, exclusivamente, de responder del daño y de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348251-779ceb83/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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