FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
Claramente determina el artículo 125, en su parte final, de la Ley de Amparo, que cuando con la suspensión pueden afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijara discrecionalmente el importe de la garantía, por lo que es notoria la violación del citado artículo, cometida por el Juez de Distrito, al no exigir garantía alguna al quejoso, para que la suspensión definitiva concedida pudiera surtir efectos en tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343679-dab2282a/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1064/49. Chablé Arturo. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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