FIANZA EN EL AMPARO.
Aunque el artículo 125 de la Ley de Amparo habla sólo de garantías, el propio artículo concede a la autoridad fijar discrecionalmente el monto de esa garantía, y es evidente que si tiene facultades para señalar el monto de la misma, debe tener facultades para fijar la garantía, que juzgue más eficaz, ya que lo que se trata de conseguir, es plena seguridad en el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión pueden ocasionarse a la otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344357-c4bcfe67/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9884/49. Falomir Martín, Sr. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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