FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
El artículo 126 de la Ley de Amparo determina que la suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución para restituir las cosas al estado anterior, con la obligación además, de cubrir los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía. Naturalmente que ese artículo no se refiere a gastos o primas que el que se dice agraviado haya hecho de una manera caprichosa, pues de juzgar en sentido contrario, quedaría a voluntad de esta parte, que sostiene intereses opuestos al tercer perjudicado, el monto de las prestaciones que éste debe cubrirle para poder ejecutar el acto que motiva la demanda de amparo, lo que es contrario a toda idea de equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345646-cba9dc8f/fianza-en-el-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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