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FIANZAS, COMO DEBEN CUBRIRSE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6020

Conforme a la fracción I del artículo 126 de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado debe pagar al quejoso, los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora, legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía. Ahora bien, si no es una empresa afianzadora la que otorgue determinada fianza, sino una persona moral, que no esté autorizada para otorgar dicha clase de garantías, debe aplicarse el párrafo final de la fracción II del citado artículo 126, que establece que la retribución dada al fiador particular, no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa legalmente autorizada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352603-b14849a7/fianzas-como-deben-cubrirse-los-gastos-ocasionados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 219742. Colonia "Moctezuma", S.A. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en la votación de este asunto por las causas que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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