FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
Conforme a la fracción I, del artículo 126 de la Ley de Amparo, el costo de la fianza otorgada por el quejoso, únicamente comprende los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía, pero no, la cantidad que haya convenido pagar a tercera persona, por gestionar ante la propia empresa afianzadora, la fianza respectiva, y constituirse ante la misma, como contrafiadora del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348100-53c156bc/fianza-en-el-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 154/46. Huitrón Chavero Jacinto. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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