FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE LA.
La interpretación adecuada de la fracción I, del artículo 126 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que deben aprobarse los gastos erogados por el quejoso, con motivo de las operaciones que hayan sido necesarias para conseguir el otorgamiento de la fianza, de acuerdo con los usos, costumbres y requisitos de las compañías de fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344306-da7cf20c/fianza-en-el-amparo-gastos-erogados-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 333/49. Abitia Emilio. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
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