FIANZA EN AMPARO, REEMBOLSO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA.
Los gastos que ocasione la fianza, deben ser reembolsados al quejoso, sólo cuando deja de surtir efectos la suspensión definitiva que se le conceda y se ejecute el acto, de acuerdo con el texto de los artículos 126 y 173 de la Ley de Amparo, no pudiendo hacerse cuando el acto reclamado no llega a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377750-3f399108/fianza-en-amparo-reembolso-de-los-gastos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 678/40. Instalaciones Eléctricas, S. de R. L. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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