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Modo: Corpus Pro

FIANZA EN AMPARO, REEMBOLSO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2433

Los gastos que ocasione la fianza, deben ser reembolsados al quejoso, sólo cuando deja de surtir efectos la suspensión definitiva que se le conceda y se ejecute el acto, de acuerdo con el texto de los artículos 126 y 173 de la Ley de Amparo, no pudiendo hacerse cuando el acto reclamado no llega a ejecutarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377750-3f399108/fianza-en-amparo-reembolso-de-los-gastos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 678/40. Instalaciones Eléctricas, S. de R. L. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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