FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCIONES DE LA.
La fianza en el amparo responde de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse al tercero perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y si esta surtió efectos entre la fecha en que se otorgó la fianza y la en que se admitió la contrafianza, y el amparo aún no ha sido resuelto, la autoridad que concedió la suspensión está en lo justo al no ordenar de plano la devolución de la fianza, pues aunque por virtud de la contrafianza, el tercero perjudicado haya podido ejecutar la sentencia reclamada, en caso de que el quejoso no obtenga la protección constitucional, tendrá que pagar al tercero perjudicado los daños y perjuicios que hubiere resentido durante el tiempo en que estuvo vigente la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351333-d677eb10/fianza-en-el-amparo-devoluciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis