FIANZA EN EL AMPARO.
La fianza que se otorga en el amparo para obtener la suspensión, debe garantizar todos los perjuicios que la misma suspensión ocasione, como son: los de que el tercero perjudicado no reciba el pago de las sumas a que fue condenado el que obtiene la suspensión, y los perjuicios que al mismo tercero se sigan, con que no se ejecute la sentencia que lo favoreció; y si el monto de la fianza es inferior en valor a las cantidades que debe percibir el tercero, incuestionablemente es insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363666-09d9f807/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 222/30. Alemán viuda de Cerda Petra. 6 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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