FIANZA EN EL AMPARO.
La fianza que se exija al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión que haya obtenido, debe ser bastante para reparar el daño y los perjuicios que tal medida pueda causar al tercer perjudicado; pero si en el juicio común se aseguró el bien, materia del litigio, y se encuentra en depósito a disposición del juzgado responsable, para responder de las resultas del juicio, es indudable que la fianza en el amparo, sólo debe garantizar los perjuicios que se causen, computándolos por los intereses que produzca el expresado bien, calculando esos intereses durante el término de tres años tiempo mínimo que la jurisprudencia de la Suprema corte ha estimado necesario para resolver el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350039-6b69ae02/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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