FIANZA EN EL AMPARO.
Cuando en el juicio del orden común, no se han asegurado bienes del demandado y mediante la suspensión en el amparo que se pida, se puede detener no solamente la ejecución de la sentencia recurrida en amparo sino además ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños de las prestaciones a que se condenó en el juicio del orden común, y además, por concepto del perjuicio de los intereses legales sobre esas prestaciones en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354534-b855d1a3/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 495/40. Morquecho de White Olimpia. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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