FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
Si el recurrente asevera, sin prueba en contrario, que en el juicio en el que se pronunció la sentencia que reclamó en amparo, contra la cual le fue concedida la suspensión, existen bienes embargados para responder de las prestaciones a que fue condenado, debe estimarse que en tales condiciones, los perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado con esa suspensión, se traducen en los intereses que se hubiesen pactado, durante el plazo de tres años; de manera que si el Juez de Distrito fijó como monto de la fianza, una cantidad mayor, la misma resulta excesiva y debe declararse fundada la queja que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350775-50f1653b/fianza-en-amparo-monto-de-la-cuando-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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