FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
La circunstancia de que se haya otorgado contrafianza por el tercer perjudicado, no hace procedente la devolución de la fianza exhibida por el quejoso, pues esto sólo es factible hasta que se acreditan los extremos que la ley y la jurisprudencia determinan, en lo relativo a los posibles daños y perjuicios originados por la suspensión de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343295-e69efe11/fianza-en-el-amparo-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 671/49. Rocha Leopoldo. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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