FIANZA.
La fianza constituida por los promoventes del amparo, debe responder de los perjuicios causados durante el tiempo en que la suspensión estuvo en vigor; y resultaría injustificado cancelarla, sólo porque se otorgó la contrafianza, porque no quedarían garantizados los derechos del tercero, por lo que hace a los perjuicios ocasionados durante la vigencia de la suspensión, y que son a cargo de quien la obtuvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810458-591904a5/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 136/26. Artiazarán y Ruibal. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA, GASTOS DE LA, CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCIONES DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis