FIANZA, GASTOS DE LA, CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA.
La indemnización que debe pagar el que ofrece la contrafianza, por los gastos naturales que originó la fianza otorgada, no corresponden al quejoso, por el solo hecho del ofrecimiento, sino por la aceptación y otorgamiento de dicha garantía, pues el propósito del legislador fue resarcir a quien otorgó la fianza, de los gastos que necesariamente haya tenido que erogar para obtener la suspensión, cuando se ve privado del beneficio de ésta, y, por lo mismo, si la contrafianza no llega a otorgarse, no ha lugar a indemnización; y si no es legalmente posible que dicha contrafianza se otorgue, por haber sido fallado ejecutoriamente el juicio de amparo al que corresponde el incidente de suspensión relativo, y la parte quejosa había recibido ya los gastos de la fianza, debe devolver aquéllos al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358150-bcff5376/fianza-gastos-de-la-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, SUS GASTOS DEBEN SER COMPRENDIDOS EN LA FIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
- FIANZA, GASTOS DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. LA PRIMA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis